Muy pocos leen, otros no quieren comprender.
CAPÍTULO IDENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación
"POR NUESTRO BETIS"se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Defender los intereses de los aficionados, abonados y accionistas minoritarios del REAL BETIS BALOMPIÉ b)
Inspirar, canalizar y organizar corrientes de opinión entre los
aficionados, abonados y accionistas minoritarios del REAL BETIS
BALOMPIÉ que contribuyan a la conformación de un criterio propio,
independiente y autónomo de quienes dirijan o controlen
accionarialmente la S.A.D. c) Favorecer que la gestión del REAL
BETIS BALOMPIÉ S.A.D. esté inspirada en los principios de
transparencia, profesionalidad, autonomía y beticismo, trabajando para
ello en positivo con alternativas y sugerencias concretas d)
Trabajar contra el deterioro social, deportivo o económico del REAL
BETIS BALOMPIÉ, y para que éste siempre conserve la dignidad que se
merece un sentimiento e Institución centenarios. e) Fiscalizar
la gestión de los dirigentes y máximos accionistas de la S.A.D.,
apoyando a quienes tengan como único objetivo el máximo beneficio
social, deportivo e institucional de la misma, y denunciando, pública y
legalmente si fuera el caso, la actuación de quienes no dirijan el club
bajo dichas premisas f) Colaborar para mantener permanentemente
vivo el espíritu conocido como el "manquepierda", la esencia del
beticismo y la memoria histórica del mismo, de forma que los aspectos
sociológicos, culturales y sentimentales ligados al club sean
convenientemente valorados.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)
Investigación documental acerca de la repercusión pública del club, al
objeto de elaborar información contrastada de interés para los
aficionados, abonados y pequeños accionistas del club b)
Seguimiento y análisis de las Memorias Anuales de la Sociedad Anónima
Deportiva y, en su caso, de las empresas que gestionen directa o
indirectamente activo o ingresos del Real Betis Balompié S.A.D. c)
Contacto con quienes posean participaciones inferiores al 1% del
capital social y sindicación de acciones al objeto de defender los
intereses de los accionistas minoritarios de una forma organizada d)
Organización de tertulias, encuentros o puntos de información dirigidos
a aficionados, abonados o pequeños accionistas del REAL BETIS BALOMPIE,
al objeto de facilitarles información de su interés acerca del club y
los fines de la Asociación e) Elaboración de Notas de Prensa,
encuentros con los medios de comunión, página web y cualesquiera otros
canales que sirvan para el cumplimiento de los fines de la Asociación,
en particular en la medida en que generen un valor añadido para el club f)
Representación de los intereses de los asociados en la Asamblea General
de la Sociedad Anónima Deportiva y, en su caso, en otras instancias
públicas, administrativas o jurídicas.
Artículo 5.La Asociación establece su domicilio social en Dos Hermanas (Sevilla),
y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades es todo el territorio del Estado.
CAPÍTULO IIÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6. La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por 13 miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y 9 vocales. Todos los cargos que
componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y
revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1
año. Excepcionalmente, el primer mandato será de Abril de 2007 a Enero
de 2008.
Artículo 7. Estos podrán causar baja
por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.
Artículo 8. Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente
y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En
caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a
todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre
que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a
la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de
una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones
que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la
asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.
Artículo 14. El
Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16.Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente
entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea
General convocada al efecto.
CAPÍTULO IIIASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando
la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en
blanco, ni las abstenciones. Será admisible la delegación del
voto, que habrá de hacerse por cada sesión por escrito o medios
telemáticos, y convenientemente identificada a juicio de la Junta
Directiva. Será necesario mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación .
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IVSOCIOS Artículo 23.Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de
obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Será
preciso ser abonado y/o accionista del REAL BETIS BALOMPIÉ o, en caso
de no reunir ninguna de dichas condiciones, ser avalados por asociados
cuyos derechos no estén en suspenso. Será incompatible el hecho de ser
abonado o accionista de otro equipo de Primera o Segunda División de la
ciudad de Sevilla, o haberlo sido en los cinco años anteriores. El
incumplimiento de esta condición supondrá para los avalistas lo
previsto en la letra c) del artículo 25. La condición de socio
se perfeccionará tras la aceptación de la solicitud por parte de la
Junta Directiva y el abono de la primera cuota.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.
c) Por avalar a alguien que reuniese el requisito de incompatibilidad del segundo párrafo del artículo 23.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28.Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores
y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del
artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a
excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26,
pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 13 euros.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO VDISOLUCIÓN Artículo 32.Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33.En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual,
una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
(concretamente a actuaciones solidarias ligadas al sentimiento bético).
DISPOSICIÓN ADICIONAL En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias. En Sevilla, a 13 de Abril de 2007.