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diciembre 2009 l m x j v s d
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La Junta general no es otra cosa que la
reunión de los accionistas de la Sociedad Anónima, válidamente
convocada, para tratar sobre los asuntos que son de su competencia y
sobre los que deberá decidir por mayoría. Esta es la definición que
prácticamente de forma textual recoge el art. 93.1 de la Ley de
Sociedades Anónimas (LSA).
Se
plasman así, a grandes rasgos , las notas o requisitos que deben
concurrir para que la reunión de los accionistas pueda tener condición
de junta general, es decir, esté validamente convocada; para que dicho
órgano pueda adoptar válidamente acuerdos, pues se establece la norma
general en materia de mayorías y se fija de forma clara el alcance de
los acuerdos debidamente adoptados, al señalarse que son todos los
accionistas, incluso los disidentes y lo que no hubieran asistido , los
que quedan sometidos a esos acuerdos.
En
relación a cuáles son esos asuntos propios de la competencia de la
Junta general, podríamos decir que, en principio, todos los que afecten
a la Sociedad pero lo cierto es que la LSA de manera expresa enumera
toda una serie de acuerdos para los cuales expresamente exige acuerdo
de este órgano no siendo posible su adopción por parte del órgano de
administración salvo que la delegación de competencias a favor del
mismo se admita expresamente. Precisamente en función del tipo de
asunto que la Junta aborde, la LSA establece dos clases de juntas
generales, la ordinaria y la extraordinaria.
La
Junta general ordinaria,
tal como establece el art. 95 LSA, es aquella que necesariamente debe
reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para
decidir sobre uno de esos asuntos cuya competencia es indelegable:
proceder a censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas
anuales del ejercicio anterior y decidir sobre la aplicación del
resultado.
Lo
que determina si la Junta es ordinaria no es tanto el momento en que se
celebre, como los asuntos que a la misma se someten. En este sentido,
mediante modificación introducida por la Ley 19/2005, de 14 de
noviembre, en su disposición final 1.2., se introdujo un apartado 2 al
mencionado art. 95 LSA que establece la validez de la junta ordinaria
aunque fuera convocada o se celebrara fuera de ese plazo de seis
meses. Y por si esto no fuera suficiente, el art. 96 LSA dispone que
toda Junta que no sea la prevista en el art. 95 LSA tendrá carácter de
Junta general extraordinaria.
Hay
que señalar por otra parte que nada impide que en una misma Junta se
traten los asuntos propios de la Junta general ordinaria y otros
muchos. En estos casos la junta tendrá carácter de ordinaria y
extraordinaria.
La
Junta debe ser debidamente convocada por los administradores siguiendo
los requisitos establecidos en los arts. 97 y 98, si se trata de Junta
ordinaria, y en el art. 100, si tiene carácter de extraordinaria, pero,
por disposición legal, art. 99 LSA,
se entiende convocada y
quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre
que esté presente todo el capital social y los accionistas asistentes
acepten por unanimidad la celebración de la Junta. Es lo que se denomina
Junta universal.
Fuera de este supuesto es preciso observar toda una serie de
formalidades para que la Junta pueda considerarse válidamente
convocada.
Convocatoria de la Junta general ordinaria.
La
junta general ordinaria, al igual que la extraordinaria, sólo puede ser
debidamente convocada por el órgano de administración de la sociedad,
es decir, por el administrador único; por cualquiera de los
administradores solidarios; por los administradores mancomunados, de
forma conjunta; y, en caso de Consejo de Administración, por éste como
tal, no siendo válida la convocatoria efectuada de forma independiente
por los consejeros, salvo delegación expresa de dicha facultad en
aquellos casos en los que los estatutos lo prevean.
La
convocatoria de la Junta general se configura como un deber y cuando la
junta es ordinaria esa obligación debe respetar lo dispuesto en los
arts. 95, 97 y 98 LSA. En resumen:
1º.-
Requisito temporal.
Debe ser convocada de manera que su reunión tenga lugar en los seis
primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social , sin
perjuicio de que sea perfectamente válida si se celebra fuera de ese
plazo.
2º.-
Requisitos formales.
Debe ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la
provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su
celebración, debiendo expresar el anuncio de la convocatoria la fecha
de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de
tratarse.
La antelación de un mes fue objeto de modificación
introducida por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, que igualmente
introdujo el reconocimiento del
derecho de los accionistas que representen, al menos,
el cinco por ciento del capital social,
a
solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta
general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día.
El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación
fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los
cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El
complemento de la convocatoria debe publicarse con quince días de
antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la
junta, so pena de nulidad de la junta si esa publicación del
complemento no se realiza debidamente.
Teniendo en cuenta los plazos que deben respetarse y que los anuncios
no se publican de forma inmediata lo más conveniente será realizar la
convocatoria de la junta sin apurar plazos para evitarnos problemas.
Otra importante novedad introducida por la ya citada Ley 19/2005, de 14
de noviembre es la relativa a que si los estatutos prevén la
posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que
garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se
describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de
los accionistas previstos por los administradores para permitir el
ordenado desarrollo de la junta. En particular, podrá determinarse por
los administradores que las intervenciones y propuestas de acuerdos
que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a
asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con
anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las
contestaciones a aquellos de estos accionistas que ejerciten su derecho
de información durante la junta se producirán, por escrito, durante los
siete días siguientes a la junta.
3º.-
Segunda convocatoria.
En el anuncio al que antes nos hemos referido puede hacerse constar,
tal como recoge el art. 98 LSA, la fecha en que, si procede, se
reunirá la junta en segunda convocatoria.
Entre la primera y la segunda reunión debe mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
Incluir esa segunda convocatoria es absolutamente recomendable puesto
que, conforme dispone el número 3 del art. 98 LSA, si la junta general
debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria, ni se
hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser
anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera,
dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no
celebrada y con ocho de antelación a la fecha de la reunión.
Convocatoria de la Junta general extraordinaria 1º.-
Requisito temporal.
La junta que tenga carácter de extraordinaria podrá ser convocada por
los administradores siempre que lo estimen conveniente para los
intereses de la sociedad pero
necesariamente deberá
ser convocada cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al
menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la
solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la
junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los
administradores para convocarla.
2º.-
Requisitos formales.
Habrán de observarse los mismos requisitos mencionados respecto de la
junta ordinaria con la única salvedad del contenido del orden del día
puesto que cuando esta junta responda a la solicitud de los accionistas
en el orden del día deben incluirse los asuntos que motiven la
reunión.